QUINTELA promulgó un aporte extraordinario del 25% a las grandes empresas para financiar el auxilio alimentario

Nicolas Schamne para Brown News

El gobernador Ricardo Quintela oficializó la Ley 10.907, imponiendo una sobretasa del 25% en Ingresos Brutos a firmas que facturen más de $2.000 millones mensuales, con el fin de destinar esos recursos a la contención social provincial.

QUINTELA promulgó un aporte extraordinario del 25% a las grandes empresas para financiar el auxilio alimentario
Ricardo Clemente Quintela es un político argentino perteneciente al Partido Justicialista. Es el actual gobernador de la Provincia de La Rioja.

El alcance tributario y la medida fiscal

A través del Decreto N° 1.566, el Poder Ejecutivo de La Rioja promulgó la Ley N° 10.907, aprobada previamente por la Legislatura provincial a partir del proyecto presentado por el Bloque Justicialista. La normativa crea un «Aporte Extraordinario aplicable a Sujetos de Mayor Capacidad Contributiva», concebido con carácter obligatorio y transitorio hasta el cierre del presente ejercicio fiscal. Esta herramienta fiscal busca generar ingresos inmediatos frente al escenario económico de recesión e inflación.

El gravamen alcanza a todas las personas humanas o jurídicas inscriptas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea mediante el régimen local o el Convenio Multilateral. La condición para la inclusión en el régimen es registrar bases imponibles declaradas iguales o superiores a los $2.000 millones mensuales, computando de forma integral las actividades exentas o no gravadas. A este universo de empresas se le aplicará una sobretasa del 25% sobre el impuesto determinado sin deducciones, la cual deberá ser liquidada en cuatro anticipos correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

Entre los sectores comerciales e industriales alcanzados por la nueva alícuota se destacan las entidades financieras y bancarias, las compañías de telecomunicaciones, las empresas prestadoras de servicios públicos, las cadenas de supermercados e hipermercados, las droguerías, las distribuidoras mayoristas, las firmas mineras y las agroindustrias radicadas en el territorio riojano.

En caso de mora o incumplimiento en las fechas de liquidación fijadas por la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), la legislación prevé la aplicación automática de un interés resarcitorio diario del 0,10%, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Código Tributario local (Ley N° 6.402).

Destino de los fondos y contención social

La normativa le asigna un destino exclusivo a la recaudación obtenida por esta vía. Los recursos ingresados a las arcas provinciales se integrarán de forma directa al Fondo Solidario de Gestión Alimentaria (FO.S.G.A.), creado bajo el marco de la Ley de Emergencia N° 10.714, y servirán para financiar el Programa Alimentario Riojano (P.A.R.) junto con el subprograma P.A.R. Celiaquía.

Ambas iniciativas son ejecutadas a través del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia en articulación con el Banco Rioja. La operatoria se estructura mediante la emisión de una tarjeta de débito para cada beneficiario, en la que se acredita un monto fijo mensual para la adquisición directa de insumos básicos en comercios de cercanía e hipermercados adheridos. En el caso específico del P.A.R. Celiaquía, los fondos están destinados a garantizar la compra de alimentos libres de gluten (sin TACC), cuyos costos en el mercado duplican o triplican el valor de la canasta básica tradicional.

La decisión de utilizar la capacidad recaudatoria local responde al incremento progresivo en la demanda de asistencia primaria dentro de los comedores comunitarios de la capital riojana y del interior. La suspensión de los giros discrecionales de asistencia social procedentes del Tesoro Nacional obligó a la administración subnacional a reestructurar sus partidas presupuestarias y diseñar fuentes de financiamiento alternativas para sostener la red de contención social y el programa de nutrición en establecimientos escolares.

Dos visiones del federalismo tributario

La aplicación de esta sobretasa en La Rioja expone un contraste profundo entre dos modelos de gestión pública y política fiscal dentro del territorio nacional. Por un lado, el Poder Ejecutivo Nacional encabeza un proceso de desregulación económica, reducción de la carga impositiva federal y promoción de inversiones privadas mediante esquemas normativos como el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), promoviendo la contracción del gasto público directo.

Por otro lado, la administración riojana opta por una matriz donde el Estado provincial interviene en la redistribución de ingresos mediante alícuotas progresivas sobre los sectores de mayor facturación. Desde el gobierno provincial se sostiene que ante la falta de transferencias federales para programas de asistencia, la imposición tributaria sobre los grupos económicos concentrados constituye una herramienta legítima para asegurar recursos mínimos a las poblaciones vulnerables.

Sin embargo, la iniciativa ha generado la reacción de diversos sectores económicos. Diferentes cámaras empresariales, entidades bancarias y representantes del comercio mayorista expresaron su preocupación por el impacto del tributo sobre las operaciones locales. Según los sectores corporativos, la acumulación de alícuotas incrementa la presión fiscal en un contexto de retracción de las ventas y suba de costos fijos, lo que podría incidir en la fijación de precios finales o desincentivar futuras inversiones en la región.

Proyección legislativa y horizonte judicial

El debate parlamentario sobre la Ley N° 10.907 dejó marcadas las posiciones de los bloques políticos de cara al escenario electoral de los próximos años. Para los representantes de la oposición alineados con las políticas de la administración central, el nuevo impuesto constituye un desincentivo a la actividad productiva formal y un aumento impositivo que recae sobre la economía provincial en lugar de aplicar un reordenamiento de los gastos del Estado.

Por su parte, la bancada oficialista fundamentó el voto afirmativo sosteniendo que la medida atiende a una urgencia alimentaria concreta de la población y garantiza la estabilidad social. Para el bloque justicialista, la asignación directa de lo recaudado al consumo de alimentos funciona además como un mecanismo indirecto de inyección de liquidez que termina reingresando al circuito de la economía minorista local.

Con la publicación de la ley en el Boletín Oficial N° 12.393 y la reglamentación puesta en marcha, el foco de la medida se traslada a la capacidad efectiva de recaudación de la DGIP durante los cuatro meses de aplicación. Paralelamente, especialistas en derecho tributario no descartan que algunas de las empresas alcanzadas recurran a la vía judicial para cuestionar la constitucionalidad de la sobretasa, argumentando situaciones de doble imposición o la eventual retroactividad en el cómputo de los anticipos. Mientras tanto, el gobierno provincial avanza en la acreditación de los fondos para sostener la cobertura alimentaria hasta fin de año.

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